Provisionalmente asume el cargo Carlos Arias…
´Derraman´ cargo a Landeros en UEPC
A través de su cuenta en Twitter, el ex funcionario del Nuevo Sonora anunció este movimiento y que el ingeniero Carlos Arias sería quien ocuparía por el momento su cargo y agradeció el apoyo y las atenciones de sus superiores y de la sociedad en general por la oportunidad de servir…
´Derraman´ cargo a Landeros en UEPC
A través de su cuenta en Twitter, el ex funcionario del Nuevo Sonora anunció este movimiento y que el ingeniero Carlos Arias sería quien ocuparía por el momento su cargo y agradeció el apoyo y las atenciones de sus superiores y de la sociedad en general por la oportunidad de servir…
Por Jesús Ortega
Hermosillo, Son.- Para “dejar el agua correr”, el hoy ex director general de la Unidad Estatal de Protección Civil, Víctor Landeros Arvizu, dimitió de su cargo sin más explicación que un “gracias por la oportunidad” mientras que Carlos Arias toma su lugar de manera provisional pues hasta la mañana del martes aún no se hacía oficial su baja del Gabinete padrecista.
Hermosillo, Son.- Para “dejar el agua correr”, el hoy ex director general de la Unidad Estatal de Protección Civil, Víctor Landeros Arvizu, dimitió de su cargo sin más explicación que un “gracias por la oportunidad” mientras que Carlos Arias toma su lugar de manera provisional pues hasta la mañana del martes aún no se hacía oficial su baja del Gabinete padrecista.
A través de su cuenta en Twitter, el ex funcionario del Nuevo Sonora anunció este movimiento y que el ingeniero Carlos Arias sería quien ocuparía por el momento su cargo y agradeció el apoyo y las atenciones de sus superiores y de la sociedad en general por la oportunidad de servir.
De la salida de Landeros Arvizu trascendió durante el martes que fue por una serie de pifias cometidas desde su participación en los operativos en los bloqueos en Vícam, las inundaciones y tragedias en Guaymas, el caos en las escuelas por las lluvias torrenciales en Hermosillo pero más aún, por el derrame de cianuro en la carretera Hermosillo-Yécora y existen documentos donde el actuar del ex funcionario deja mucho que desear:
Bloqueo
Sobre el caso del bloqueo, el pasado 24 de junio el Gobierno del Estado utilizó una vez más a los medios de comunicación bajo su nómina y diseminó por todo Sonora la noticia de que los bloqueos en Vícam provocaron sobre la cinta asfáltica de la Carretera Internacional 15, el parto de una joven mujer sonorense; sin embargo, la Cruz Roja Mexicana desmintió la farsa.
“La señora parió en su casa, pero hablaron a la Cruz Roja de Vícam para que le cortaran el cordón umbilical, por lo que fue trasladada a San Ignacio Río Muerto para su atención, pero como no había médico, pidió regresar a Vícam y ahí fue atendida por un médico particular, pero nada tuvo que ver el bloqueo de la carretera", aseveró José Luis Osegueda Osegueda.
El comandante de la Cruz Roja Mexicana en Cajeme solicitó a la Unidad Estatal de Protección Civil (UEPC) que primero se informe bien antes de realizar ese tipo de afirmaciones que confunde y enfrenta a los sonorenses, sin entender la intención que tuvo la dependencia para emitir tal información a la opinión pública.
Respecto al parto que supuestamente se presentó en los bloqueos que realizan el Movimiento Ciudadano por el Agua y la tribu yaqui en la carretera federal a altura de Vícam, el comandante de la Cruz Roja en Cajeme dijo que el parto no se dio en las obstrucciones carreteras.
“Esta situación nada tuvo que ver con el bloqueo, fue una mujer de la misma tribu, por lo que es ilógico que no se le abriera el paso, y la movilización fue a causa de la falta de médicos en el poblado, aunque generalmente se atienden entre ellos mismos”, insistió el comandante de la Cruz Roja base Cajeme.
Como se recordará, el director de la UEPC, Víctor Landeros Arvizu, informó que el Gobierno del Estado había entregado 12 mil 500 apoyos a los viajeros varados en Vícam, así botellitas con agua y alimentos; fue ese momento que el funcionario estatal metió un gol para el gobernador Guillermo Padrés al asegurar que los bloqueos de 48 horas provocaron que una mujer diera a luz sobre la Cuatro Carriles.
“Hay muchos datos curiosos que se presentan día a día en Estación Vícam, en este caso fue atendida una persona que tuvo un parto fue atendida inmediatamente por personal de la Cruz Roja y Protección Civil del Estado, fue niño”, afirmó el titular de la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado
Más aún, todavía presumió que “por cuestiones de privacidad, así lo ha manifestado la familia, no damos más datos, pero sí todo salió muy bien…esta familia viajaba y ante el bloqueo no pudo más que ser atendida en este punto gracias a Dios que todo fue bien”, reiteró Landeros Arvizu.
La noticia que emitió el Gobierno del Estado, vía Unidad Estatal de Protección Civil recorrió varios países luego de que periodistas de medios internacionales como New York Times, EFE, Reuters, El País, London Post, Univisión, CNN, BBC entre otros, se encuentran en Vícam desde el pasado viernes para dar cobertura y solidarizarse con la Tribu Yaqui que padece ancestralmente de los embates del Estado Mexicano.
Corresponsales de los influyentes medios de comunicación de circulación mundial recaban información para la comunidad internacional de lo que consideran una agresión contra la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el Mundo, donde la Tribu Yaqui ocupa un importante sitio por la histórica defensa contra la invasión extranjera.
Entre las acciones de estas prestigiosas cadenas de noticias de América, Asia y Europa, está la de elaborar documentales, entrevistas y crónicas de la defensa de la etnia sonorense de su derecho legítimo al agua, tierra, usos y costumbres de sus 8 pueblos, más aún blindar con su cobertura cualquier intento del Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto y del gobernador Guillermo Padrés Elías, de violentar la autonomía de la Comunidad Yaqui.
El derrame
Los hechos sobre el derrame de cianuro en la población de Ónavas el pasado 22 de julio, donde más de 3 mil litros de este material tóxico llegaron a las corrientes del Río Yaqui pero no fue sino hasta el lunes 26 que la Unidad Estatal de Protección Civil se abocó al lugar, de lo cual Profepa dejó constancia:
Ese lunes, Jorge Carlos Flores Monge, delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Sonora (Profepa), informó que la dependencia federal identificó a los responsables del accidente ecológico, como Posabro S.A. de C.V.
“Desde el día del accidente, las autoridades comenzamos la remediación de la zona del derrame junto a las empresas responsables, estamos evaluando los elementos para emitir un resolutivo y las sanciones pertinentes, los culpables ya fueron identificados y podrían hacerse acreedoras a una multa de entre 10 a 50 mil salarios mínimos, que en pesos equivale a mil 800 pesos hasta 3 millones 200 mil pesos, además de una amonestación por apercibimiento”, afirmó.
El 29 de agosto mientras la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado asegura que el agua contaminada del Río Yaqui no puede usarse ni para lavar ropa, la caudal, por tal motivo se abrirá paulatinamente las compuertas de “El Novillo”.
La dependencia federal en voz del director técnico, Luis Oroz Ramos, destacó que después de los estudios a las muestras obtenidas en pozos en los municipios de Ónavas y Tónichi los registros de presencia de cianuro fueron mínimos, por lo que no existe peligro de utilizar el vital líquido para los pobladores de la región.
Por su parte, el director de Epidemiología de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, Sergio Olvera Alba, indicó “que no se tome agua de ningún pozo, solamente agua embotellada, no utilizar agua del río para uso doméstico, lavar ropa, bañarse, lavarse las manos, mucho menos para beberla”.
El derrame de cianuro de sodio en el kilómetro 167 de la carretera Hermosillo-Yécora es producto de la falta de seguridad de las empresas mineras, como las transportadoras de materiales químicos peligros y de las dependencias de Gobierno estatal y federal que no exigen que se aplique la Norma NOM para el uso y traslado de materiales químicos es una clara muestra de corrupción, aseguró el ingeniero químico Manuel Balcázar Meza.
El también investigador de la Universidad de Sonora aseguró a Dossier Político que el derrame del químico se puede neutralizar si se usan sales como el cloruro de sodio y cloruro de potasio, “en la forma que quisieron neutralizarlo con ‘cal’ después de llover no tiene el mismo efecto o el efecto es muy lento”.
Dijo que si el cianuro de sodio ya llegó al Río Yaqui, inmediatamente se tiene que hacer un análisis del agua para ver que tantos miligramos de cianuro de sodio hay por litro, para desviar esa agua a tierra firme y poderla tratar, no dejarla que fluya.
Aun así el derrame de la pipa tendrá sus efectos negativos en la flora y fauna.
Tanto la empresa que transporte el material químico como la minera, en este caso Minas de Oros Nacionales que extrae oro de la región de Mulatos, deben de seguir la normatividad y capacitar a su personal cuando se trabaje con materiales tan peligroso.
“No es posible que la volcadura del camión haya derramado el cianuro de sodio; se supone que las pipas en caso de un accidente no deben de derramar ni una gota del material tan peligroso y tan contaminante”.
El investigador sugirió que el Gobierno Federal, vía dependencias, debe de hacer una investigación muy rigurosa de todas las minas instaladas en el Estado y analizar las medidas de seguridad con las que cuentan principalmente en el manejo de materiales químicos peligrosos.
Balcázar Meza recomendó a las empresas mineras que se ajusten a la norma NOM, para materiales químicos peligrosos; implementar cursos de capacitación por parte de Protección Civil o Bomberos a todos los empleados y obreros que manejen compuesto químicos (líquidos y gaseosos).
El director de la UMPC de Hermosillo dijo que el traslado de materiales peligrosos opera sin control en Sonora y existen 3 mil productos peligrosos que requieren la consulta de una guía especial para su tratamiento y no es considerada.
El director de la UMPC de Hermosillo dijo que el traslado de materiales peligrosos opera sin control en Sonora y existen 3 mil productos peligrosos que requieren la consulta de una guía especial para su tratamiento y no es considerada.
El comandante Juan Francisco Matty Ortega, director de la Unidad Municipal de Protección Civil en Hermosillo, advirtió en entrevista para Dossier Político que materiales peligrosos transportados por las carreteras y a través de las carreteras no es cuantificable o se desconoce cuántas toneladas de materiales tóxicos, explosivos, corrosivos, radioactivos, entre otros, son trasladados para distintas industrias, minas y empresas de Sonora, “sólo nos enteramos que es material peligroso cuando ocurre un accidente”.
Destacó que aun cuando existen normas establecidas que deben cumplir las empresas, como verificar vehículos, capacitar y evaluar choferes, además de certificar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no hay certeza de que se cumplan y se informe a su vez a las autoridades locales.
Matty Ortega consideró que debería haber rutas previamente establecidas y acordadas por las autoridades, en las ciudades un periférico por lo menos y en lugares donde se localicen represas naturales o no que estén a lado de caminos o carreteras por donde pasan las unidades con material peligroso deberían tener obras de contención de materiales peligrosos en caso de accidentes.
En este sentido, el responsable de Protección Civil de Hermosillo confirmó la existencia de pequeñas industrias que no tienen el control por parte de ninguna autoridad y utilizan materiales peligrosos en menor cantidad y no son revisados.
“Deben fortalecerse las dependencias a cargo de la protección de las personas, del medio ambiente y recursos naturales, existen 3 mil productos peligrosos que se deben tratar de distintas maneras.
No hay control porque tienen distintos destinos y usos, en momento dado su riesgo depende de sus propiedades químicas, físicas y cantidades, algunos son métodos muy formales regulados por la Secretaria del trabajo otros son improvisados”, describió a DP.
El Comandante Matty informó además que sólo los municipios grandes como Nogales, Hermosillo y Ciudad Obregón cuentan medianamente con la capacidad de atención en caso de emergencia; sin embargo, los demás municipios, no tienen el equipo mínimo, personal o infraestructura hospitalaria
“Simplemente en el caso de respuesta emergencia creo que si no fuera por ciudades que se han preocupado por fortalecerse como es el caso de Cajeme, Nogales y Hermosillo, muchos de los otros municipios estarían a merced de los desastres, tenemos que estar respondiendo a estos municipios a contingencias fuera de nuestra localidad, lo hacemos con todo gusto, sin embargo esta situación debe de atenderse”, aclaró.
Dossier Político también consultó el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Sonora de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES), que indica una serie de legislaciones vigentes en materia de residuos sólidos no tóxicos y tóxicos donde la Federación es la responsable del control de estos materiales peligrosos que se transportan sin supervisión.
Dicho estudio indica que hasta el año 2010, en México se generaban alrededor de 147.8 millones de toneladas al año de residuos, los cuales se distribuyen por actividad de la siguiente forma: residuos mineros 67%; residuos sólidos urbanos 26%, residuos de manejo especial 4% y residuos peligrosos menos del 3%.
A su vez, los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, suman en conjunto 44.3 millones de toneladas al año, donde 50% son residuos orgánicos y
28% son reciclables; se recolectaban al año 34millones de toneladas donde el 64% se envía a relleno sanitario o similar lo cual equivale al año 22.8 millones de toneladas.
28% son reciclables; se recolectaban al año 34millones de toneladas donde el 64% se envía a relleno sanitario o similar lo cual equivale al año 22.8 millones de toneladas.
En el País operan alrededor 100 rellenos sanitarios y 21 sitios controlados para la disposición final de los residuos; el aprovechamiento de residuos para reúso o reciclado va desde 3.5 a 5.3 millones de toneladas al año, lo que representa del 8% al 12% del total.
El Artículo 142 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que en ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) (D.O.F.
08-I0-2003 y sus reformas)
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) (D.O.F.
08-I0-2003 y sus reformas)
Esta Ley fue publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y reformada posteriormente para apegarse a la cambiante realidad de las actividades productivas y las prácticas, tecnologías y alternativas para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos.
La Ley en su conjunto establece de manera clara y específica los ámbitos jurisdiccionales de los tres niveles de gobierno en la regulación de los residuos y la problemática asociada.
El estudio establece que por economía no se transcribe la totalidad de la misma, sin embargo es conveniente destacar aspectos específicos de la misma como parte del análisis normativo, en los cuales se formulan el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como los principios que deberán observarse en la formulación y conducción de la política en materia de residuos.
El Artículo 1 de la LGPGIR es reglamentario de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
En el Artículo 2 se establecen los principios a observar para la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere la LGPGIR, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos.
El Artículo 3 decreta que se consideran de utilidad pública las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos.
La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud.
Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
La LEGEEPA establece en el Artículo 7º que corresponde a los Estados la facultad de regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de la LGEEPA.
y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de la LGEEPA.
El Artículo 8º decreta que corresponde a los Municipios la facultad de aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de la LGEEPA.
En el Artículo 11 se asienta que la Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del
Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las facultades de controlar los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el Artículo 28 de la LGEEPA y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades como las instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las facultades de controlar los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el Artículo 28 de la LGEEPA y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades como las instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
El Artículo 109 BIS dispone que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
En la misma LGEEPA el Artículo 120 declara que para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables y el vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.
En el Artículo 111 se establece que en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el Estado y el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias integrarán un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia.
En el Artículo 112 se manifiesta que para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran fuentes fijas de jurisdicción estatal los sistemas de tratamiento, incineración y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
En el Artículo 129 se establece que para evitar la contaminación del agua, los organismos operadores o los prestadores de servicios correspondientes deberán impedir el vertimiento de residuos en cuerpos y corrientes de agua, y en los sistemas de drenaje y alcantarillado.
El Artículo 136 dispone que para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerará que los residuos deben ser controlados en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos.
En suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos deberán realizarse las acciones para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en las actividades previstas por los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.
El Artículo 137 establece que los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considerarán en la operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios y la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
En el Artículo 138 se establece que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo, las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación; y los riesgos y problemas de salud.
El Artículo 139 declara que toda descarga, depósito o infiltración de sustancias, materiales o residuos contaminantes en los suelos, se sujetará a lo que disponga la Ley General, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas respectivas.
En el artículo 144 se establece que al Estado le corresponde elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por micro generadores, establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos de manejo especial.
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