domingo, 14 de julio de 2024

Actuarán los corruptos perjudicando con o sin reforma judicial

Sonora Poder Corrompido.

El dolo judicial rebasa cualquier reforma judicial

Por Alejandro de la Torre.

Debemos entender que la relación de política y ley es irremediable, pero no insuperable.

Para ser o convertirse en exitosos litigantes debe comprenderse que la confección de leyes se hacen en los parlamentos legislativos y no al revés, la suprema corte ni los tribunales no poseen el derecho que define el Articulo 71 constitucional para presentar iniciativas de reformas o de leyes.

Entonces si jueces y magistrados son tan sabios, ¿por qué los diputados les hacen las leyes que van a respetar o aplicar? Entonces aquí está el meollo del asunto.


El poder judicial tiene que tener la capacidad para mejorar sus leyes, las leyes civil, mercantil, familiar, penal, laboral, de amparo, de procedimientos de cada materia, su ley orgánica, incluso reformas a la Constitución que tengan que ver con esas leyes.

En este caso el sistema de justicia oral penal que se aplica desde 2014, la nueva ley de justicia laboral, los códigos civiles y penales tienen que ser mejorados actualizados y reformados para perfeccionarlos y bloquear la corrupción o los vicios de la ley o de su aplicación.

En este sentido el poder judicial, sus miembros pueden, deben y quieren hacer sus leyes, y deben someter a consideración la existencia de juicios abiertos, públicos y con jurados civiles, esto es que en la sentencia debe ser robustecida previamente con un veredicto. Y este sistema de las cortes norteamericanas estatales y federales no existe en México.

En EU los principales ejercedores del poder público fueron y son licenciados en derecho, -attorneys-, han sido los mejores presidentes, gobernadores, senadores, fiscales, representantes legislativos. La virtud de los grandes políticos profesionales ha sido principalmente la capacidad oratoria del sustentante. De abogados pasan a ejercer el poder. Aquí tenemos a John Quincy Adams, Andrew Jackson, Abraham Lincoln, Wodrow Wilson, Roosvelt, Robert Kennedy, Johnson, Nixon, Clinton, Obama, Biden. Funcionarios, parlamentarios, gobernadores, presidentes.

Pero que el poder judicial o la profesión del derecho sea sometida por el cuchupo de la disputa del poder público corrompiéndose, es lo peor que le puede pasar a la justicia, esto se puede evitar, esto se puede separar, no es imposible, solo basta con que el poder judicial cumpla su constitucional autonomía, no estar dependiendo de un dictador o un reyezuelo vestido de gobernador, como por ejemplo sucede en el Estado de Sonora.

Más que la simulación, más que la complicidad con los poderes fácticos, más que la existencia de ministros, magistrados o jueces corruptos. Más que una reforma para elegir por el voto a los tribunales, se requiere aplicar el principio de la agilidad judicial, si no hay los tres principios que dan origen a la justicia, imparcial, pronta y expedita.

Veamos lo que dicen para abrir boca maestros en derecho de la UdeG, "En México, los tribunales judiciales encargados de la administración de justicia del fuero común, así como los tribunales federales, son lentos, caros, tortuosos y almacenan grandes cantidades de papel en cada uno de los casos, por lo que los juicios, procesos judiciales y desahogo de probanzas en la administración de justicia, llevados a cabo por ellos, están muy lejos de ser garantes de una justicia pronta y expedita. "El derecho humano a una justicia expedita, pronta, completa gratuita e imparcial". Irma Ramos Salcedo, José Carlos Herrera Palacios, Francisco Javier Cortés Fuentes.

Un tema en boga es el de la aplicación oficiosa o justificada de la Prisión antes de juicio, llamada pomposamente, "preventiva", violadora de la libertad sin razón.

Esta aplicación se justifica siempre y cuando el procesado entre en un lapso muy breve a un juicio que lo sentencia, si no, la prisión es violatoria al derecho humano.

Se justifica únicamente cuando el delito se cometió en flagrancia pero incluso el juicio debe resolverse en breve plazo, porque el mismo acusado de cometer un delito grave o en flagrancia, no puedes estar detenido como culpable, sin habérselo probado, esto es que es inocente hasta que no se demuestre lo contario, y si es culpable antes de sentencia eso no lo ha decidido el juez.

Esto se rompe con la aplicación de una medida radical, como es  someterlo a control indebidamente o a la más grave cautela que es encerrarlo en prisión.

Aplicar este criterio para todos los delitos es violar la declaración universal de los derechos del hombre y la mujer. Es violar la Constitución mexicana y los tratados internacionales de respeto a los derechos humanos.

La ley penal mexicana establece que puede estar en prisión hasta dos años sin tener un juicio, algo que una barbaridad. Debe reformarse para que no exceda de seis meses.

Esto no es una justicia pronta ni expedita, estan pisoteando el derecho a la libertad, por lo que los acusadores pasan al aplicar esta violación, y los fiscalizadores se convierten en delincuentes al no probar culpabilidad.

Y lo mismo pasa con los no detenidos pero que se les aplica un proceso engorroso que los controla y los somete a cumplir condiciones como pagar fianzas o estar acotada su libre movilidad y su quehacer laboral.

Les dan un plazo a los fiscales acusadores hasta de 6 meses para presentar la acusación y completar una investigación que nunca hacen, y esto pasa a convertirse en delito contra la procuración y administración de justicia, al no demostrar culpabilidad y tenerlo sometido al procesado.

El plazo para cerrar una investigación cumpliendo con el principio de justicia pronta y expedita debe ser menor a los 15 días, (Esta debe ser un reforma al código de procedimientos penales para hacer que la Fiscalía haga su trabajo, y no simulen y perjudiquen a miles de procesados) y el juez debe emitir sentencia culpable, absolutoria o parcial, pero no tener controladas a las personas destruyendo sus derechos, y mucho menos tenerlos encerrados excesivamente por delitos de poco daño social.

Y esto es lo que pasa en Sonora un poder judicial doloso, no bastará con hacer una reforma legal, seguirá siendo doloso, si no se va a una reforma a lo pernicioso de la ley penal, como lo que acabamos de describir, que es manejado por el poder ejecutivo y por una Fiscalía del Estado, pero igual en el área civil mangoneado por los poderes fácticos. Corruptos!!




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