Sonora Poder Corrompido.
El dolo judicial rebasa cualquier
reforma judicial
Por Alejandro de la Torre.
Debemos
entender que la relación de política y ley es irremediable, pero no
insuperable.
Para ser
o convertirse en exitosos litigantes debe comprenderse que la confección de
leyes se hacen en los parlamentos legislativos y no al revés, la suprema corte
ni los tribunales no poseen el derecho que define el Articulo 71 constitucional
para presentar iniciativas de reformas o de leyes.
Entonces
si jueces y magistrados son tan sabios, ¿por qué los diputados les hacen las
leyes que van a respetar o aplicar? Entonces aquí está el meollo del asunto.
El poder
judicial tiene que tener la capacidad para mejorar sus leyes, las leyes civil,
mercantil, familiar, penal, laboral, de amparo, de procedimientos de cada
materia, su ley orgánica, incluso reformas a la Constitución que tengan que ver
con esas leyes.
En este
caso el sistema de justicia oral penal que se aplica desde 2014, la nueva ley
de justicia laboral, los códigos civiles y penales tienen que ser mejorados
actualizados y reformados para perfeccionarlos y bloquear la corrupción o los
vicios de la ley o de su aplicación.
En este
sentido el poder judicial, sus miembros pueden, deben y quieren hacer sus
leyes, y deben someter a consideración la existencia de juicios abiertos,
públicos y con jurados civiles, esto es que en la sentencia debe ser robustecida
previamente con un veredicto. Y este sistema de las cortes norteamericanas
estatales y federales no existe en México.
En EU los
principales ejercedores del poder público fueron y son licenciados en derecho,
-attorneys-, han sido los mejores presidentes, gobernadores, senadores,
fiscales, representantes legislativos. La virtud de los grandes políticos
profesionales ha sido principalmente la capacidad oratoria del sustentante. De
abogados pasan a ejercer el poder. Aquí tenemos a John Quincy Adams, Andrew
Jackson, Abraham Lincoln, Wodrow Wilson, Roosvelt, Robert Kennedy, Johnson,
Nixon, Clinton, Obama, Biden. Funcionarios, parlamentarios, gobernadores,
presidentes.
Pero que
el poder judicial o la profesión del derecho sea sometida por el cuchupo de la
disputa del poder público corrompiéndose, es lo peor que le puede pasar a la
justicia, esto se puede evitar, esto se puede separar, no es imposible, solo
basta con que el poder judicial cumpla su constitucional autonomía, no estar
dependiendo de un dictador o un reyezuelo vestido de gobernador, como por
ejemplo sucede en el Estado de Sonora.
Más que
la simulación, más que la complicidad con los poderes fácticos, más que la
existencia de ministros, magistrados o jueces corruptos. Más que una reforma
para elegir por el voto a los tribunales, se requiere aplicar el principio de
la agilidad judicial, si no hay los tres principios que dan origen a la justicia,
imparcial, pronta y expedita.
Veamos lo
que dicen para abrir boca maestros en derecho de la UdeG, "En México, los tribunales judiciales encargados de la
administración de justicia del fuero común, así como los tribunales federales,
son lentos, caros, tortuosos y almacenan grandes cantidades de papel en cada
uno de los casos, por lo que los juicios, procesos judiciales y desahogo de
probanzas en la administración de justicia, llevados a cabo por ellos, están
muy lejos de ser garantes de una justicia pronta y expedita. "El derecho humano
a una justicia expedita, pronta, completa gratuita e imparcial". Irma
Ramos Salcedo, José Carlos Herrera Palacios, Francisco Javier Cortés Fuentes.
Un tema
en boga es el de la aplicación oficiosa o justificada de la Prisión antes de
juicio, llamada pomposamente, "preventiva", violadora de la libertad
sin razón.
Esta
aplicación se justifica siempre y cuando el procesado entre en un lapso muy
breve a un juicio que lo sentencia, si no, la prisión es violatoria al derecho
humano.
Se justifica
únicamente cuando el delito se cometió en flagrancia pero incluso el juicio
debe resolverse en breve plazo, porque el mismo acusado de cometer un delito
grave o en flagrancia, no puedes estar detenido como culpable, sin habérselo
probado, esto es que es inocente hasta que no se demuestre lo contario, y si es
culpable antes de sentencia eso no lo ha decidido el juez.
Esto se
rompe con la aplicación de una medida radical, como es someterlo a control indebidamente o a la más
grave cautela que es encerrarlo en prisión.
Aplicar
este criterio para todos los delitos es violar la declaración universal de los derechos
del hombre y la mujer. Es violar la Constitución mexicana y los tratados
internacionales de respeto a los derechos humanos.
La ley
penal mexicana establece que puede estar en prisión hasta dos años sin tener un
juicio, algo que una barbaridad. Debe reformarse para que no exceda de seis
meses.
Esto no
es una justicia pronta ni expedita, estan pisoteando el derecho a la libertad,
por lo que los acusadores pasan al aplicar esta violación, y los fiscalizadores
se convierten en delincuentes al no probar culpabilidad.
Y lo
mismo pasa con los no detenidos pero que se les aplica un proceso engorroso que
los controla y los somete a cumplir condiciones como pagar fianzas o estar
acotada su libre movilidad y su quehacer laboral.
Les dan
un plazo a los fiscales acusadores hasta de 6 meses para presentar la acusación
y completar una investigación que nunca hacen, y esto pasa a convertirse en
delito contra la procuración y administración de justicia, al no demostrar culpabilidad
y tenerlo sometido al procesado.
El plazo
para cerrar una investigación cumpliendo con el principio de justicia pronta y
expedita debe ser menor a los 15 días, (Esta debe ser un reforma al código de
procedimientos penales para hacer que la Fiscalía haga su trabajo, y no simulen
y perjudiquen a miles de procesados) y el juez debe emitir sentencia culpable,
absolutoria o parcial, pero no tener controladas a las personas destruyendo sus
derechos, y mucho menos tenerlos encerrados excesivamente por delitos de poco
daño social.
Y esto es
lo que pasa en Sonora un poder judicial doloso, no bastará con hacer una reforma legal, seguirá siendo doloso, si no se va a una reforma a lo pernicioso de la ley penal, como lo que acabamos de describir, que es manejado por el poder
ejecutivo y por una Fiscalía del Estado, pero igual en el área
civil mangoneado por los poderes fácticos. Corruptos!!
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