Convoco al debate público:
Florentino Vázquez
Carta de Florentino Vázquez Borja al
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, convocando a un debate cuyos
temas son 1.- La verdad dada por los jueces como incuestionable de parte del
Ministerio Público, 2.- El abuso de la aplicación de la Prisión preventiva no
respetando el principio Pro-homine, y 3.- El desechamiento de la suspensión
condicional de forma irregular sin beneficiar a los que la requieren.
A continuación:
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora:
Presente.-
Licenciado Florentino Vázquez Borja, en mi carácter de Vicepresidente del Colegio de Abogados Postulantes Sonorenses, señalando correo electrónico florentino1.937@hotmail.com comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y
con el derecho que tenemos como organización de abogados, solicitamos que se
cite a una reunión en la que se intercambien con jueces penales un debate
público sobre los siguientes temas:
1.- La verdad de la Fiscalía del
Estado de Sonora obedecida sin cuestionarla.
¿Porqué se toma como cierto todo lo
que dice fiscalía, en un caso legal? cuando en realidad se debe de tomar solo
su participación como una de las partes y esto tiene su fundamento en el
principio de que deja de ser autoridad al aplicarse la tesis de jurisprudencia
con registro digital N°2021604, que puede ser consultada en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal, misma que dice a la letra:
Autoridad responsable para efectos de
la procedencia del juicio de amparo en el sistema penal acusatorio y oral, el
ministerio público no tiene ese carácter de “Autoridad” a partir de que
solicita al juez de control señalar fecha y hora para la audiencia inicial,
porque actúa como parte (interpretación de los artículos 1º y 11 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.)
El ministerio público con esta
jurisprudencia que es ley, deja de poseer las características para que se le
considere una autoridad, pues sus actuaciones durante el proceso revisten la
calidad de ser una de las partes, ya que no existe una relación de sobra a
subordinación en relación con el imputado, porque la ley permite concluir en
teoría que, tanto Fiscalía como el imputado se deberían de encontrar en una
situación de igualdad ante la ley y que en todo caso el juez y solo el juez de
control quien mediante el control horizontal y en el debate entre las partes
debe de resolver los planteamientos, y por lo tanto esta razón nos dice que los
actuaciones de la Fiscalía requieren aprobación judicial.
Es decir, el tema del debate es
precisamente que la fiscalía no quiere coadyuvar en el desahogo de pruebas y
acude al control judicial y los jueces dicen que es una prerrogativa de
fiscalía, entonces estamos como la canción del negrito sorullo! “que dice el
negrito, es el único tuyo”! pero en realidad el juez y fiscalía se ponen de
acuerdo y no existe una equidad y menos prevalece el principio de inocencia en
cualquier caso padeciendo el presunto imputado un abuso de poder al
considerarlo desde el inicio con culpabilidad.
El segundo tema que pongo a propuesta
para el debate, es discutir el decreto que a diestra y siniestra se impone la
prisión preventiva justificada contra cualquier imputado, y que en realidad lo
hacen de forma subjetiva y criminal, violando todos los principios pro-homine y
en el que el Estado de Sonora sobre destaca en el tema y además que las
decretan y los jueces federales se las revocan, sin embargo, para ello pasamos
los imputados meses injustificados en prisión.
Tercer tema a debatir, lo son las
suspensiones condicionales en las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
estableció la ordenanza de que con solo cumplir los requisitos que norma el
articulo 192 fracción I, II y III para que se conceda, sin que se observe una
excepción y sin embargo para no concederla los jueces de forma arbitraria,
abusiva y prepotente aplican el criterio de que podrán a deber de; es decir lo
que debería de ser solo en casos excepcionales, lo aplican como regla y hoy
como novedad o tardanza para conceder una suspensión piden un donativo para la
cruz roja, dicho acto jurídico no está previsto en la ley y sin embargo lo
hacen obligatorio.
Otro aspecto es que también los
imputados les hacen un estudio o se les haga directamente en psicología y si
bien el articulo 195 último párrafo de la ley en la materia lo dice, sin
embargo, no lo hacen obligatorio y es optativo y aquí en Sonora ¡ya se hizo
moda!
Pido a este Supremo Poder Judicial me
explique estas situaciones irregulares y violatorias, y a su vez se fije fecha
para que un grupo de abogados de nuestro Colegio, que en su momento ofreceré a
los integrantes que se comisionen para que estén en una mesa de debate público
abiertamente, sobre las referidos temas expuestos en esta convocatoria al Poder
Judicial de Sonora.
Así mismo se me explique cual es el
impacto o si se acata o no, valorizar de forma igualitaria los datos de pruebas
y las pruebas: que se me explique ¿porqué los jueces dicen que no pueden
cambiar sus determinaciones?
Cuando el propio Código, da la
facultad y en las que incluso el suscrito así lo he hecho en varias causas
penales donde un juez de primera instancia modifica la determinación de otro
juez homólogo.
Asi mismo solicitamos que se analicen
la totalidad de las causas penales que se tienen en prisión preventiva dictadas
injustificadamente del año 2020 al año 2024, toda vez que las mismas se han
estado revocando y así mismo sea decretado un proceder irregular increíble por
parte de los jueces en Sonora.
Y no pueden contestar que lo hacen en
base a su independencia como contesta este tribunal, por no cumplir con su
obligación de revisarlo.
Los jueces en Sonora, se creen Dioses
y dictan acuerdos en base a sus criterios personales y no en el fundamento
legal.
De hecho los jueces son usados como
herramientas políticas represiva a las órdenes del Estado, como en la era del
mal llamado nuevo gobierno que dice que la combate.
LICENCIADO FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA.
CERESO DE HERMOSILLO, 10 DE ABRIL DE
2024.
Fecha del Asesinato de Emiliano Zapata.
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