Los Adelantados son delincuentes electorales
Amor al Poder fuera del tiempo electoral
Por Jose Guadalupe Hernandez Nevarez
Los Ciudadanos Sonorenses hemos podido advertir
desde hace bastantes meses, pero acentuándose desde el inicio del año en curso,
que Claudia Pavlovich Arellano, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Samuel
Moreno Terán, Ernesto Gándara Camou o Javier Gándara Magaña, conocidos
militantes de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, de
diversas maneras, ya sea mediante fundaciones, utilizando los puestos de
representación popular, uso sesgado de comerciales televisivos y radiofónicos,
han iniciado una intensiva campaña de posicionamiento personal, que
indiscutiblemente tiene un alto costo económico cuyo origen puede ser, desde el
erario público hasta la iniciativa privada, y un solo propósito: Obtener de sus
partidos la candidatura al Gobierno del Estado.
Debe reconocerse, que aspirar a un puesto de
elección popular es un derecho legítimo de cualquier ciudadano que cumpla con
los requisitos establecidos por la ley de la materia, pero en ella se
contemplan los tiempos y los mecanismos relacionados con la aspiración, lo que
evidentemente, los políticos profesionales mencionados no cumplen, con el
beneplácito de muchas empresas de la Industria de la comunicación y negocios
afines, que ignorando las disposiciones electorales que perfectamente conocen,
obtienen cuantiosas ganancias económicas, sin olvidar la “omisión” de sus
partidos de origen, que no los disciplinan para respetar los tiempos
electorales, seguro porque no han sabido interpretar el sentido de lo previsto
en el artículo 11 en su Fracción V Código Electoral de Sonora que
enuncia:
“Fomentar la cultura y la observancia de los
principios democráticos en el desarrollo de sus actividades y la vida política
del Estado.”
Ahora bien, atendiendo que los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios
que el Consejo Estatal Electoral debe acatar, no se requiere de denuncia
ciudadana o partidaria para se respete el calendario electoral que inicia en el
mes de octubre del presente año.
Incluso los aspirantes mencionados no podrán evadir
tal carácter, ya que sus intenciones son del conocimiento pleno de los sectores
políticos partidistas de nuestro Estado, y su posicionamiento no pretende que
se les reconozca como “buenos legisladores”, “buenas personas interesadas en la
caridad”, etc.
La intención es unívoca: ser candidatos a la gubernatura
del Estado de Sonora.
Las aspiraciones mal encubiertas, ¿tienen base legal? ¡Claro que no!! Su descarada intención por posicionarse es ilegal, y se demuestra en lo dispuesto por los siguientes artículos del Código Electoral Sonorense:
Las aspiraciones mal encubiertas, ¿tienen base legal? ¡Claro que no!! Su descarada intención por posicionarse es ilegal, y se demuestra en lo dispuesto por los siguientes artículos del Código Electoral Sonorense:
ARTÍCULO 160.- Para los efectos del presente
Código, se entiende por:
I.- Precampaña Electoral: es el conjunto de
actividades reguladas por este Código, los estatutos y acuerdos de los partidos,
que de manera previa a la postulación de candidaturas son llevadas a cabo por
los aspirantes a candidatos;
II.- Actos de Precampaña: son las acciones que
tienen por objeto dar a conocer a los aspirantes a candidato, con el fin de
obtener la nominación como candidato del partido para contender en una elección
constitucional;
III.- Propaganda de precampaña electoral: es el
conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los aspirantes
a candidatos y sus apoyadores o simpatizantes; y
IV.- Precandidato: el ciudadano que contienda al
interior de un determinado partido con el fin de alcanzar su nominación como
candidato a un cargo de elección popular.
ARTÍCULO 162.- El partido, a través de su
dirigencia estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el
inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a ésta,
con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a
los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos
Las precampañas se realizarán en los siguientes
plazos:
I.- Para precandidatos a Gobernador, podrán
realizarse durante los cuarenta días anteriores al inicio del registro de
candidatos para la elección correspondiente;
El Consejo Estatal deberá hacer público, durante el
mes de Enero del año de la elección, el calendario oficial para precampañas
aplicable al proceso electoral correspondiente.
Como puede interpretarse de los artículos anteriores,
los adelantados están transgrediendo la ley electoral, con la total
indiferencia de la Autoridad Electoral y de la mayor parte de la ciudadanía
sonorens, así como el regocijo de los empresarios dueños de medios de
comunicación, cuando lo correcto debe ser inhabilitarlos como futuros pre
candidatos o candidatos al cargo de Gobernador del Estado.
Es tiempo de ponerlos en su lugar.
Es tiempo de ponerlos en su lugar.
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