Evasor de la Ley y conducta abusiva del Ex Presidente Municipal Rogelio Díaz Brown
Recurso de Inconformidad y ampliación de la Denuncia contra el ex contralor Juán N. Manjarrez Díaz, y Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh en el Procedimiento Administrativo A/08/15 del Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Cajeme. Se le pide formal y legalmente al nuevo Titular que re inicie el procedimiento o abra uno nuevo ya que se cuentan con todas las pólizas de cheque, todas las facturas y todos los convenios de 2013 a 2015 y documentos adicionales. Los mande comparecer a los acusados y realice un dictamen.
AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA:
RESPONSABILIDADES LEGALES:
JUAN N. MANJARREZ DÍAZ INCUMPLE CON EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL F. XI Y XVI YA QUE COMO TITULAR DEL ORGANO DE EVALUACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL, NO INVESTIGÓ LOS ACTOS Y OMISIONES DEL DENUNCIADO BEQUER ALBERTO GARCÍA FLORES A PESAR DE EXISTIR UN ESCRITO DE DENUNCIA FUNDAMENTADO EN EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUSADO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS FUERON APLICADOS CON INEFICIENCIA FAVORECIENDO A FAMILIARES DEL ACUSADO QUE COBRARON SIN JUSTIFICACIÓN COMPROBADA DE DESEMPEÑO Y SERVICIOS, CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DURANTE 27 MESES DEL AÑO 2013 AL 2015. EL SEÑOR MANJARREZ ALEGA QUE NO SE PRESENTARON PRUEBAS Y DESHECHA LA DENUNCIA SIN CAUSA LEGAL JUSTIFICADA VIOLANDO LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD QUE SE ENCUENTRA EN EL MISMO EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL EN QUE SE ENCUENTRA DICHO ÓRGANO, TIENE TODAS LAS EVIDENCIAS DOCUMENTALES A SU ALCANCE Y DEBIÓ REQUERIRLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y TAMPOCO LAS REQUIRIÓ NUNCA AL ACTOR QUE CUENTO IGUALMENTE CON ELLAS Y QUE PRESENTO ANEXANDOLAS AL PRESENTE ESCRITO, EN COPIAS DE ORIGINALES DE PÓLIZAS DE CHEQUES, FACTURAS, Y CONVENIOS CELEBRADOS A NOMBRE DE LAS BENEFICIARIAS FAMILIARES: RENÉ ANGÉLICA GARCÍA FLORES (HIJA) Y ALMA ANGÉLICA FLORES LÓPEZ (CÓNYUGE), ACTUANDO DE FORMA DOLOSA EVADIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
ROGELIO MANUEL DÍAZ BROWN RAMSBURGH INCUMPLIÓ Y VIOLÓ LOS ARTÍCULOS 61 FRACC. IV H) YA QUE NO EXISTIÓ HONRADEZ Y EFICACIA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPUSO AL FAVORECER ILEGALMENTE A FAMILIARES DEL ACUSADO, Y VIOLÓ EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FRACC. I YA QUE EVADIÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, Y FRACC. XII DESVIANDO FONDOS DE PRESIDENCIA MUNICIPAL PARA PAGAR CANTIDADES ALTAS EN FACTURAS A LAS FAMILIARES DEL ACUSADO: RENÉ ANGÉLICA GARCÍA FLORES (HIJA) Y ALMA ANGÉLICA FLORES LÓPEZ (CÓNYUGE) QUE HICIERON UN TOTAL HASTA MARZO DE 2015, DE UN MILLÓN 350 MIL PESOS, DAÑANDO LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAJEME.
EL ACUSADO BEQUER ALBERTO GARCÍA FLORES VIOLA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL ASUMIR SU CARGO DE DIRECTOR DE CULTURA MUNICIPAL E INTERCEDER A FAVOR DE SUS FAMILIARES HIJA Y CÓNYUGE PARA QUE LES OTORGARAN CONVENIOS HONEROSOS CON CLÁUSULAS LEONINAS A FAVOR DE LAS BENEFICIARIAS YA QUE NO DEMUESTRAN QUE DESQUITARON CON SERVICIOS PROFESIONALES A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE CAJEME, LOS COBROS QUE REALIZARON CON LA EMISIÓN DE FACTURAS Y EL COBRO EN POLIZAS DE CHEQUES. ADEMAS QUE EL ACUSADO NO PUEDE COMO SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DESIGNADO POR SU TUTOR EL ALCALDE ROGELIO DÍAZ BROWN COMO DICE DEBE DE ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE CELEBRAR PEDIDOS O CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON ESTE SOLO PRECEPTO VERTIDO POR EL ARTÍCULO 63 DE LA MISMA LEY, Y NO SE EXCUSA DE RESPONSABILIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE ESTOS CONVENIOS DE SUS FAMILIARES POR QUE INTERVINO EN LA TRAMITACIÓN DE ESTOS ASUNTOS, CON LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CAJEME POR QUE PERTENECE A LA ESTRUCTURA DE PRIMER NIVEL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ASÍ MISMO, OBTUVO BENEFICIOS PERSONALES PARA ÉL Y PARA SU FAMILIA YA QUE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL ES PARTE DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL INTEGRADO AL PRESUPUESTO QUE EJERCE LA TESORERÍA POR LO QUE NO ESTÁ DESLIGADA COMO UNA DEPENDENCIA FUERA DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE DELIMITAN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY EN MENCIÓN.
TODAVÍA MAS SEGÚN LA FRACCIÓN XIX DEBIÓ DE INFORMAR POR ESCRITO A SU SUPERVISOR JERÁRQUICO DE LOS TRAMITES DE LOS ASUNTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE DENUNCIA O SEA DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE SU HIJA Y SU CÓNYUGE CON LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CAJEME, CUANDO A JUICIO DE SU JEFE, QUE SERÍA EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL TESORERO NO PUEDA ABSTENERSE DE INTERVENIR EN ELLOS. TODO ESTO ES SUMAMENTE CLARO Y EVIDENTE PARA DEMOSTRAR QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ACUSADOS VIOLARON LA LEY Y SUS PRECEPTOS EN PERJUICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y LA HONESTA Y LEGAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CAJEME QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA Y LAS LEYES QUE LA SUSTENTAN. POR LO QUE DEBEN SER PROCESADOS PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES.
El Contralor Juan N. Manjarrez Díaz "desechó" la denuncia contra Becker García Flores de forma arbitraria, lépera e ilegal, cuando existen todas las pruebas y es explícita la Ley en el incumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos acusados.
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