Presentan ciudadanos sonorenses a Congreso demanda de declaración de
procedencia para juicio político a Durazo y Salas
CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.-
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
LEGISLATURA LXIII
ALEJANDRO DE LA TORRE DOMÍNGUEZ, ROSENDO
ELISEO ARRAYALES TERÁN, GLORIA MARIA ROBLES CORONADO, CLAUDIA VERÓNICA WAHNNATAH
VERA, CELINA LIZBETH VÁZQUEZ MEZA, MIGUEL EDUARDO DE LA TORRE ROMO, JULIO ALONSO
GUTIÉRREZ ORTEGA, Y OTROS ABAJO FIRMANTES con domicilio para recibir
notificaciones en Calle Hermenegildo Peña, (calle de la Bajada Núm. 3), colonia
Hacienda La Flor en Hermosillo Sonora, México, y correo
florentino1.937@hotmail.com VENIMOS ANTE
ESTA SOBERANIA A DEMANDAR LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE JUICIO POLITICO EN BASE
A LOS ARTICULOS 143, 145 y 148 DE LA
CONSTITUCION DEL ESTADO DE SONORA Y EL TITULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO
ARTICULOS 108 TERCER PÁRRAFO, 109 FRACCIÓNES I, III y 110 y 111, CONTRA FRANCISCO
ALFONSO DURAZO MONTAÑO Y GUSTAVO RÓMULO SALAS CHÁVEZ que ostentan cargos
públicos de primer nivel en el Estado de Sonora, por omisiones e
incumplimientos legales y constitucionales, y actos políticos contrarios a las
leyes penales, para que sea abierto el procedimiento por las causales que mas
adelante se fundamentan y motivan para que sea turnado a revisión y dictamen
nuestra demanda y sean suspendidos sus fueros, se ordene su destitución y la separación
de su encargo, concedidos por el Pueblo de Sonora de forma directa e indirecta.


CAUSAL PRIMERA.-
La
violación constitucional de las leyes penales en el Estado de Sonora, así como
la violentación de los derechos humanos de FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA, Ciudadano
Mexicano de 55 años de edad, residente en la ciudad de Hermosillo Sonora
México, porque se encuentra lastimado y preso por jueces y fiscales originarios
del Estado de Sonora México, violentando en todos sus aspectos la Carta de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La Constitución General de la
República y sus leyes derivadas y desde luego la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sonora y sus leyes derivadas.
Se
violentó la Declaración Universal de Derechos Humanos signada por nuestro país
México y que se hace ley en la Organización de las Naciones Unidas: En su Artículo
3° Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
En
su Artículo 5° Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En su Artículo 6° Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. En su Artículo 8° Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. En su Artículo 9° Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. En su Artículo 10° Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal. En su Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Se
le reprocha al Gobernador del Estado de Sonora su intervención ante la Fiscalía
General de Justicia de Sonora, -por eso puede catalogarse como un PRESO
POLÍTICO el afectado-, ya que la utiliza como herramienta de represión e invade
la esfera jurídica del Fiscal, al
ordenar que fabrique delitos al activista social FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA que
se convirtió en su adversario político desde que fue líder jurídico del año
2019 al 2022 en el movimiento cívico por la liberación del cobro de peaje en
las carreteras federales que cruzan el territorio del estado de Sonora.
Se
violenta flagrantemente por el Fiscal del Estado de Sonora el artículo 14
constitucional privando de la libertad a un ciudadano sin un juicio: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
Y
se violentó flagrantemente por el mismo Fiscal y por la juzgadora, el artículo
19 constitucional, ya que el detenido estuvo 8 días en prisión sin audiencia
para dictar su vinculación a proceso, “Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión”.
Se
violenta por las juezas penales en descrito el artículo 156 del Código Nacional
de Procedimientos Penales último párrafo, toda vez que la juez debe regularse
al decretar las medidas cautelares a un imputado para que sean las menos
lesivas para su condición humana, y no la más grave como es la prisión fracción
14 que es la última de la lista. El perjudicado FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA ya
cumplió más de un mes en prisión sin recibir sentencia, ni siquiera aceptar la
revisión de esa excesiva y mal decretada medida cautelar.
Todas
estas prerrogativas señaladas establecidas en la Declaración Universal han sido
vulneradas en el caso que amerita de FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA.
El
Fiscal Gustavo Romulo Salas Chávez es palpable su intervención indebida en las
investigaciones previas y apresuradas, por eso se le puede poner el mote de
Fiscal “Flash” por la rapidez para armar en cuatro días una carpeta de
investigación y judicializarla, cuando los hechos denunciados por la presunta
víctima fueron registrados en junio del año 2018.
Relatoria.-
1.-
FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA, es abogado con profesión universitaria y con cédula
de ejercicio profesional de licenciado en derecho residente de la ciudad de
Hermosillo Sonora México desde hace 55 años.
2.-
Ha interpuesto diversas quejas y denuncias registradas en la Fiscalía Anti
corrupción del Estado de Sonora contra funcionarios públicos del Estado de
Sonora México, entre ellos jueces y agentes del ministerio público, una demanda
de juicio político contra la Ex Fiscal de Justicia del Estado de Sonora y es
representante legal en diversos expedientes abiertos y vigentes de materia
civil, penal, administrativa, mercantil, laboral y constitucional, ante tribunales
del Estado de Sonora, y en otros estados de México, ante Tribunales federales y
en controversias en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.-
Es detenido por policías estatales y la Agencia de Investigación Criminal,
conocida como AMIC del Estado de Sonora México, el 23 de septiembre de 2023 aproximadamente
a las 4 de la tarde, cuando transitaba con su vehículo automotor a poca
distancia de su despacho jurídico que atiende como abogado ante decenas de clientes
y asesorados, remolcado su automóvil con grúa, estando presente su esposa y
asistente de nombre Gloria María Robles Coronado. Es esposado y trasladado a
otro lugar que no se trataba de la sede de un Tribunal, en donde le hicieron
una orden de aprehensión y lo pusieron frente a una jueza de control penal de
nombre Alejandra Celaya Alegría que le aplicó prisión inmediata llamada prisión
preventiva, con la que convalece en el penal llamado Centro de Readaptación
Social de Hermosillo, Sonora, sin enseñar para su lectura y análisis el
expediente acusatorio donde lo culpan de tres delitos: Extorsión, Amenaza de
muerte y Despojo, le mostraron el expediente hasta que ya estaba preso.
4.-
Convalece después de 30 días internado en el penal, y el señala: “negándome la
libertad para llevar mi defensa con la capacidad legal, sicológica y mental que
permita mi legítimo derecho al estado de defensión. Me mantienen en separos de
prisión a pesar de que se demostró que nunca he tenido expediente penal en mi
contra en toda mi vida, que tengo un registro de bitácora de muchas audiencias
penales, de defensas y representaciones legales como abogado registrado, que
soy jefe de familia y que mantengo económicamente a descendientes y pertenezco
a organizaciones sociales, ciudadanas, vecinales y de dirección política como
integrante del Partido de la Revolución Democrática y ni con esos argumentos y
demostraciones, la titular del juzgado suspende la prisión y me priva de mi
libertad para llevar a cabo mi defensa fuera del penal”.
5.-
Se estudia de parte del imputado después de 6 días privado de su libertad el
expediente SON/HER/FGE/2018/050/37325 y demuestra y descarta junto a su
defensa, en audiencia presencial frente a la jueza ALEJANDRA CELAYA ALEGRÍA que
los hechos e imputaciones son una por una, anuladas con datos y elementos de
parte de su intervención y de la intervención de sus abogados, pero le aplican el
inicio de un proceso penal y no le dictan su liberación de la prisión. Se
anexan para ello copias de los audio-videos de las audiencias
www.youtube.com/watch?v=fc8x8h5zsJg
www.youtube.com/watch?v=saxsdFcHafQ
y
exhortamos a solicitar las carpetas de investigación que corresponden a dichas
causas penales 5788/23 y 5764/23 del Distrito Judicial 1, en poder de la
Fiscalía General de Justicia del Estado, de las carpetas acusativas por los
delitos de extorsión, amenaza y despojo. La jueza fue pedida en el inicio de la
audiencia por el abogado defensor a que se declarara incompetente para llevar
la audiencia porque fue recusada, y debió eximirse de dictar resolución, y la
misma no lo hizo dictando el inicio del proceso penal y ratificando que el
imputado debería permanecer en prisión.
6.-
Se interponen recursos de amparo, apelación e impugnación, sin embargo el
perjudicado sigue preso sin poder enfrentar con capacidad su legítima defensa,
y está preso con una medida cautelar que en el código penal es la número 14, la
última, establece la prisión preventiva, que es la más agravante, que se aplica
para homicidas, secuestradores, narcotraficantes, y le aplican porque es un
abogado defensor de derechos humanos que ejerce su libertad de expresión, y que
nunca he cometido un delito en toda su vida.
Deducciones necesarias:
El
actor es perjudicado a consecuencia de un castigo del poder público del estado
de Sonora con el gobernador a la cabeza Alfonso Francisco Durazo Montaño y su
Fiscal Gustavo Rómulo Salas Chávez, por su protagonismo en muchos varios
asuntos donde es creador de quejas, denuncias, asuntos legales de corrupción,
ineficiencia y demandas. Por lo que lo sancionan con la prisión por una
revancha en su contra por ser tan hiperactivo y denunciar a personajes de la
vida pública del Estado de Sonora. Le aplican la prisión con tres objetivos, no
dejarlo seguir trabajando como litigante y activista contra la corrupción,
denigrarlo y que pierda su prestigio profesional, y tercero como un acto
déspota y arbitrario de burla contra él y sus actos, que lo hacen las
autoridades empoderadas de la entidad federativa Sonora México.
Por
lo que pedimos, sean revisadas las aportaciones documentales para su estudio y
toma de resolución en la violación de sus derechos humanos y garantías
universales humanas. Que cese la intimidación de extender la cárcel, destruirlo
y perjudicar a su familia y a sus amistades, así como a sus representados
legales que son muchos.
Sean
sancionadas las autoridades involucradas en esta represión y encarcelamiento
injusto contra FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA, por el pisoteo de los derechos humanos
al que le inventaron esos delitos que no se comprobaron y que incluso uno de
los dos testimonios en su contra fue levantado a una niña menor que en el
momento del hecho, solo contaba con tres años y nueve meses de edad, que debió
desecharse.
Y
pedimos que emitan un dictamen contra FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, GUSTAVO
RÓMULO SALAS CHÁVEZ, ALEJANDRA CELAYA ALEGRÍA y ANGÉLICA FERNANDEZ CALLES,
involucrados para que sean sancionados por que lo tienen preso y no lo dejan
con libertad ejercer su profesión jurídica, violando sus garantías humanas.
Estas
últimas por que se prestaron a violentar y a acatar con abierta subordinación
todos los dichos emitidos por el Fiscal, inventados y prefabricados de los
delitos en contra del perjudicado FLORENTINO VÁZQUEZ BORJA dañando su
reputación, su libertad, su integridad y la de su familia, de sus descendientes
que son muchos y fraternos, y que nunca ha cometido un delito y lo detuvieron y
apresaron sin miramientos violentando sus derechos humanos y su legítimo estado
de defensión.
CAUSAL SEGUNDA.-
El
Estado de Sonora se encuentra convulsionado por la violencia, la delincuencia y
la gran cantidad de homicidios, que no se persiguen, no se investigan y no se
procesan, los responsables y ejecutores de esos delitos de alto impacto
incluyendo desapariciones, secuestros y delincuencia organizada que se
relaciona con el narcotráfico. La estadística es alarmante, solo en el
municipio de Cajeme, han ocurrido en los últimos 5 años cerca de 3 mil
homicidios y no se encuentran los culpables en mas del 90 por ciento de los
casos.
Este
deficiencia es responsabilidad del gobierno del estado, de sus órganos
policiacos y de la Fiscalía de Justicia que debe investigar, perseguir y poner
a disposición de un proceso judicial a los responsables, algo que no sucede y
que nos evidencia, que no cumplen con su deber al que juraron cumplir después
de dos años de ejercer el mando constitucional; que demuestran que no se está
cumpliendo con su encargo popular y que solo se prueba con esta
ingobernabilidad con el crimen, que el gobierno es fallido, que el gobierno
debe ser sancionado con su substitución por un nuevo gobierno que garantice la
paz y seguridad de los ciudadanos sonorenses en todas sus regiones y
localidades.
El
gobierno actual que inicia su mandato constitucional el 15 de septiembre de
2021, teniendo más de 25 meses de ejercicio, ha violentado su propia protesta y
juramento donde dice que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución del
Estado, algo que no ha obtenido en todo el territorio de Sonora, sobre todo en
las regiones que están convulsionadas por la violencia y los delitos de
homicidios, en regiones como el municipio de Cajeme que no se persiguen, no se
investigan, no se procesan los responsables de asesinatos y crímenes que son
por el orden de los 3 mil casos, que no se han capturado mucho menos procesado
ante una verdadera justicia, ni el 5 por ciento de los criminales, por lo que
el sistema de justicia y de orden legal para cumplir con el deber
constitucional de brindar la seguridad de los ciudadanos sonorenses se ha roto
totalmente.
Así
mismo el gobernador DURAZO MONTAÑO que también ostenta el cargo de Presidente
del Consejo Nacional del partido Morena, violenta la Constitución Sonorense ya
que un partido político es parte del orden político federal, y es parte del
presupuesto federal, que dice su artículo 71: “Las funciones de Gobernador son
incompatibles con cualquier cargo o empleo de la Federación o del Estado.”, y
por lo tanto debe ser amonestado o destituido del encargo de gobernador por que
abandonó sus deberes públicos como gobernador para hacerse cargo de elecciones
internas de su partido de mayo a septiembre de 2023 abandonando sus sagradas
responsabilidades concedidas por el voto de los sonorenses en junio de 2021.
FRANCISCO
ALFONSO DURAZO MONTAÑO ejerce el cargo de gobernador y no cumple con sus
obligaciones normadas por el artículo 79 de la Constitución Sonorense
fracciones II y V, que son Velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad; y exigir de las autoridades que dependan del Ejecutivo del Estado,
el cumplimiento estricto de las obligaciones que les imponen la Constitución
Federal, la Estatal y las leyes que de ellas emanen, aplicándoles las sanciones
a que se hagan acreedoras, en los términos que prevengan las leyes.
Esto
se demuestra por el estado de Shock que se sufre en la mayor parte de las
regiones de la entidad, por la violencia y los crímenes de homicidios,
secuestros y desaparecidos, ya que más del 90 por ciento de tales crímenes y
sus ejecutores no se localizan, no se persiguen, no se investigan y tampoco se
procesan ante órganos de justicia.
El
gobernador es responsable de las omisiones y las conductas de irresponsabilidad
de sus funcionarios que incluye a MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ, que ocupa la
cartera de Secretaria de Seguridad Pública en el gobierno del Estado de Sonora.
El
demandado para el juicio político de nombre GUSTAVO RÓMULO SALAS CHÁVEZ fue
designado por acuerdo del Congreso del Estado desde el 24 de mayo de 2023, Fiscal
General de Justicia del Estado de Sonora, y es responsable de no demostrar que
el órgano competente para atrapar, perseguir, investigar y judicializar a los
responsables de los crímenes sea un dato altísimo en la cantidad de casos
impunes, por lo que lo vuelve responsable de la inestabilidad social y acreedor
al enjuiciamiento político por no obtener un resultado que detengan la
impunidad, y al contrario se presentan múltiples casos de procesamientos
injustos.
POR
LO QUE PEDIMOS SE INICIE LA REVISIÓN DE NUESTRA DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO Y SE
EMITA UN DICTAMEN SOBRE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS PROCESADOS AL
VEREDICTO DE LA PRESENTE LEGISLATURA PARA QUE SEAN SANCIONADOS CON LA
AMONESTACIÓN, LA DESTITUCIÓN O LA SEPARACIÓN DEL ENCARGO, TANTO DE GOBERNADOR
DEL ESTADO Y DE FISCAL GENERAL DE JUSTICIA, ADEMÁS DE CUALQUIER TIPO DE SANCION
POR LA RESPONSABILIDAD PENAL O ADMINISTRATIVA DE LA QUE SE HAGAN ACREEDORES
ANTE EL PRESENTE CASO.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA. A 25 OCTUBRE DE 2023.
C.c.p.- Presidencia en turno. Legislatura 63.
Congreso del Estado.